REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana JOHANNA MARIA MARQUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.160.401, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS y MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-81.997.773 y E-81.624.464.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: JASMIN CENTENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.859.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4791.
-I-
En fecha 9 de diciembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: JOHANNA MARIA MARQUEZ DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS y MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS asistida por la ciudadana JASMIN CENTENO, todos anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de los apoderados de la solicitante, todos anteriormente identificados en autos, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 28, Folios 135 al 138, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre año 1989, en fecha 12 de mayo de 1989, ubicada en La calle Araguaney del Caserío Mesa Grande, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SASHA ARYELIS SALAZAR FRIAS y JOSE MIGUELANGEL MARQUEZ DIAZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.098.582 Y V-15.837.138, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la ciudadana JOHANNA MARIA MARQUEZ DIAZ, apoderada judicial de los ciudadanos ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS y MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS.
2. Copia de cédula de identidad de la ciudadana ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS.
3. Copia de cédula de identidad del ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS.
4. Copia del poder apostillado de fecha 4 de octubre de 2021, y traducido del idioma portugués al español, en fecha 20 de septiembre de 2021, constante de cuatro (4) folios útiles.
5. Copia del documento de Propiedad del Terreno otorgado al ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS, identificado en autos, anotado bajo el Nro. 28, folios 135 al 138, Protocolo Primero Tomo 5 Segundo Trimestre del año 1989. de fecha 12 de mayo de 1989.
6. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana: JOHANNA MARIA MARQUEZ DIAZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de diciembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS y MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ILDA DE JESUS DIAS DE MARTINS y MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-81.997.773 y E-81.624.464. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4791
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