REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos EDGAR DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ y DARIO DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.526.519 y V-27.027.558, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.129.058.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ROBERTO REYNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.834.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4795.


-I-

En fecha 13 de diciembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: EDGAR DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ y DARIO DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.526.519 y V-27.027.558, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.129.058, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 1, Folios 168 hasta 170, de fecha 18 de enero de 2019, asistidos por el ciudadano ROBERTO REYNA, anteriormente identificado, solicitando de este Tribunal que se declare a favor de su apoderada el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (254,95 Mts2), ubicado en el Sector La Peñita, Calle El Cuji, Casa S/N, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: LUZ MAGNOLIA MOLINA Y CARMEN LUCIA NARVAEZ RUIZ, la primera extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-82.189.857 Y V-23.651.661, respectivamente.


-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Poder otorgado a los ciudadanos EDGAR DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ y DARIO DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.526.519 y V-27.027.558, por la ciudadana BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.129.058, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 1, Folios 168 hasta 170, de fecha 18 de enero de 2019.
2. Recibo de pago para el trámite de Autorización de Titulo Supletorio de Propiedad, otorgado por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de Autorización para el Trámite de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, de fecha 21 de junio de 2021, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Levantamiento Parcelario emanado por la Dirección de Catastro, en fecha 16 de marzo de 2021, constante de dos (2) folios útiles.
5. Copia de documento de identidad del ciudadano EDGAR DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ.
6. Copia de documento de identidad del ciudadano DARIO DE JESUS ARBOLEDA ALVAREZ.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, antes identificado, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de diciembre del 2021.

En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el Sector La Peñita, Calle El Cují, Casa S/N, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELENA ARBOLEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.129.058. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA




NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4795