REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 9 de diciembre del 2021, efectuado por el ciudadano CARLOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INTERGROUP SOLUTIONS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2014, bajo el N° 21, Tomo 41-A, parte demandante y el ciudadano LUIS GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.543, representado por su apoderada judicial la ciudadana NORELIZ HAYER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.111, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 161, parte demandada, y demás recaudos adjuntos; por cuanto ambas partes Desisten del presente procedimiento por vía de una transacción judicial, en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO COMPETENTE, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, se evidencia que la parte demandante actúa en su propio nombre y representación, y que la parte demandada consigna documento poder, que riela a los folios 39 al 43, por lo tanto, ambas partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso, puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, poseen facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los días catorce (14) del Mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Exp. N° 21.5055
NV/JM/NERCY
|