REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.009.994.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 217.813
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4780
-I-
En fecha 11 de noviembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, debidamente asistida por MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, identificados en autos, solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle África, Casa- Local, parroquia Tacarigua, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó al Apoderado Judicial a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS NICOLAS GONZALEZ CAMPOS y GIOVANNY ANTONIO PEREZ CARRASCO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.110.740 y V-12.894.190, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA e Inpreabogado del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO
2. Original de la autorización otorgada por el Síndico Municipal, a favor de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, de fecha 06 de octubre de 2021.
3. Original de memorándum emanado de la Dirección de Catastro, en fecha 26 de agosto de 2021, remitiendo Croquis de Levantamiento Parcelario.
4. Original de Levantamiento Parcelario, emanado de la Dirección de Catastro, en fecha 23 de agosto de 2021.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha siete (7) de diciembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud ubicadas en ubicado en la Calle África, Casa- Local, parroquia Tacarigua, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ DE BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.009.994. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4780
NV/Jmora/vanessa
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