REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadano: SONIA MARTINEZ DE BRAVO Y JESUS RAMON BRAVO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.752.852 y V-6.047.367.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.543.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4790.

-I-
En fecha 08 de diciembre del año 2021, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: SONIA MARTINEZ DE BRAVO Y JESUS RAMON BRAVO GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, ambos anteriormente identificados, solicitando a este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en Carenero, Calle la Playa, Parcela Nro. 90, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, con una área de construcción de OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (83,72 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 09 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARIS MARGARITA CASTILLO y CIRIA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.544.338 y V-8.761.756, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes.
2. Original de la autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda a favor de los solicitantes.
3. Original de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de miranda emitiendo los linderos del terreno.
4. Original de la constancia del Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 09 de diciembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: SONIA MARTINEZ DE BRAVO Y JESUS RAMON BRAVO GONZALEZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: SONIA MARTINEZ DE BRAVO Y JESUS RAMON BRAVO GONZALEZ, venezolanos, de estado Civil Casados, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.752.852 y V-6.047.367. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA










NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4790