REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211° y 162°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por las ciudadanas BARBARA POLESEL DE BAZZARO, MAGALYS ASENCION RODRIGUEZ DE CHAVEZ e INGRID CAROLINA IANOTTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.285.232, V-3.720.995 y V-12.763.627 respectivamente, actuando la primera en nombre y representación del ciudadano EDDO POLESEL BORTOLUSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.317, la segunda, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 21764, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 180-A- Sgdo., representación que consta de documento poder que fuere otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 025, Tomo 0255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de marras, en fecha 30 de Junio de 2015, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.426, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 07 de diciembre de 2021 comparecen los ciudadanos JOSE NEPTALI NIEVES RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ACOSTA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.063.833 y V-5.144.555 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos INGRID CAROLINA IANOTTO RODRIGUEZ Y EDDO POLESEL BORTOLUSSI; que igualmente saben y les consta la existencia legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 21764 C.A; que igualmente conocen la referida construcción y demás accesorios los cuales constan suficientemente en actas; que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la referida construcción han sido sufragados íntegramente por los solicitantes con dinero de su propio peculio, así como también de la actividad comercial que desarrolla la Sociedad Mercantil INVERSIONES 21764 C.A; que por las anotadas circunstancias pueden dar fe que las construcciones efectuadas, así como los accesorios adquiridos tienen un valor total de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,00); que igualmente saben y les consta que los ciudadanos INGRID CAROLINA IANOTTO RODRIGUEZ Y EDDO POLESEL BORTOLUSSI son propietarios de la parcela de terreno y consecuencialmente, propietarios de las referidas construcciones y bienhechurias edificadas sobre la misma desde hace mas de quince (15) años; por ultimo ambos testigos dieron razones fundadas de sus afirmaciones.

Se anexan los siguientes documentos: copia certificada de documento PODER GENERAL debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta Constitutiva y de Asamblea de Inversiones 21764 C.A., Levantamiento Topográfico, documento de propiedad del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias que motivan la presente solicitud, Planillas de inscripción de dichas bienhechurias y copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes.

De la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias constituidas sobre un (1) lote de terreno, distinguido con el catastro Nº 26.292, ubicado en la manzana 6, Urbanización Industrial Río Tuy, Hacienda Mume o la Culebra, en la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el N° 9, Folio 52, Tomo 30 del Protocolo de Trascripción del año 2015, el cual tiene una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (8.548,80 Mts/2), identificado en el plano de ubicación y levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19 Norte, de Puntos de Linderos de: Parcela Integrada N° 69-70-71-72, como lote A. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NOROESTE: Partiendo del punto A1 con coordenadas N-1.129.990,50 y E-733.517,70 en noventa y siete metros con setenta centímetros (97,70 Mts), hasta llegar al punto A2, con el lote B; NORESTE: Partiendo del punto A2 con coordenadas N-1.130.045,30 y E-733.598,55 en treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros (36,75 Mts), hasta llegar al punto A3, desde este mismo punto con coordenadas N-1.130.027,14 y E-733.630,48 en dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 Mts), hasta llegar al punto A4, desde este mismo punto con coordenadas N-1.130.022,37 Y e-733.647,83 en dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 Mts), hasta llegar al punto A5, con lote C y talud, y desde ese mismo punto con coordenadas N-1.130.022,60 y E-733.665,80 en quince metros con noventa y ocho centímetros (15,98 Mts), hasta llegar al punto A6, con linderos de la Urbanización; ESTE: Partiendo desde el punto A6 con coordenadas N-1.130.007,43 Ye-733.670,80 en ciento treinta y cinco con ochenta y cinco centímetros (135,85 Mts), hasta llegar al punto A7, con parcela 68; y OESTE: Partiendo desde el punto A7 con coordenadas N-1.129.931,07 y E-733.558,44 en setenta y dos metros con cinco centímetros (72,05 Mts), hasta llegar al punto de partida A1, con la avenida principal.

Dichas bienhechurias construidas sobre el mencionado lote de terreno están constituidas por un Galpón con mezzanina, estructura de hierro, techo liviano, zona de carga y descarga, puertas de hierro en su frente, área para oficina; posee igualmente, todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas debidamente empotradas. La construcción en general, tiene un área de TRES MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (3.093,20 Mts/2), en obra limpia de concreto: el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) revestidas con pintura. Las referidas bienhechurias y la parcela de terreno sobre la cual se hallan construidas, se encuentran totalmente delimitadas por una cerca perimetral.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos EDDO POLESEL BORTOLUSSI e INGRID CAROLINA IANOTTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.140.317 y V-12.763.627 respectivamente, así como también, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 21764 C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 180-A- Sgdo., representación que consta de documento poder que fuere otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 025, Tomo 0255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de marras, en fecha 30 de Junio de 2015, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.426, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación a los correos electrónicos maga1508@gmail.com y xwque1002@gmail.com.

Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


DAYNI DIAZ
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


DAYNI DIAZ

AB/DD/mz
T-S-3504-21.