REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 207-2021
SOLICITANTE: ciudadana NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.070.748, domiciliada en la urbanización San Judas Tadeo, Avenida Ferrero Tamayo, calle 4, casa N° 23, San Cristóbal, Estado Táchira
ABOGADA ASISTENTE: MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de Noviembre de 2021, la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.070.748, domiciliada en la urbanización, asistidos por la abogada MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913, solicita que se le declare a ella y los ciudadanos MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.285.554 y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.482, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NOVIS LINO PÉREZ AÑEZ, quien falleció ab intesto el día 18 de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 821, de fecha 18 de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 02 al 19.
En fecha 24 de Noviembre de 2021, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.070.748, domiciliada en la urbanización San Judas Tadeo, Avenida Ferrero Tamayo, calle 4, casa N° 23, San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913. (Folio 20)
En fecha 26 de Noviembre de 2021, riela diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913, mediante la cual consigna Copia de las cedulas de los testigos. (Folio 21 al 24)
En fecha 30 de Noviembre de 2021, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 25 al 32)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE DEFUNCIÓN N°821: Riela inserta al folio 02 y 03, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 18 de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) falleció el ciudadano NOVIS LINO PÉREZ AÑEZ, en sus datos familiares se evidencia que las ciudadanas NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, ya identificados, la primera en su carácter de cónyuge y los restantes hijos del de cujus.
C) ACTA DE MATRIMONIO N°21: Riela inserta en los folios 04 y 05, de la misma se evidencia que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos NOVIS LINO PEREZ AÑEZ y NOHELIA JOSEFINA PIÑA.
D) COPIA DE LA CEDULA, de los ciudadanos NOVIS LINO PEREZ AÑEZ y NOHELIA JOSEFINA PIÑA.
E) ACTA DE NACIMIENTO Nros. 56, 52: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 10 y 15, pertenecientes a las ciudadanas MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA,, donde se evidencia que son hijos del ciudadano NOVIS LINO PEREZ AÑEZ
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, ya identificados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NOVIS LINO PEREZ AÑEZ
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 25, 27, 29, 31, fueron presentados los ciudadanos NORIS ELENA LARA DE CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.543, IRIS DARLINA CALDERON DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.210; MIRIAM ZORAIDA DELGADO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.838, MIRIAM ZORAIDA DELGADO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.838, LUIS ALFONSO PACHECO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.454.556; sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano NOVIS LINO PEREZ AÑEZ, esposa e hijos, siendo los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA en su condición de esposa e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NOVIS LINO PEREZ AÑEZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PIÑA DE PÉREZ, MARIANELA INDIRA PEREZ PIÑA, y CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.070.748, V-13.285.554 y V-14.746.482, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NOVIS LINO PEREZ AÑEZ, quien en vida se identifica bajo el N° de cedula de identidad N° V- 2.881.495. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
HEIDY FLORES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
HEIDY FLORES /Secretaria Accidental
Sol 207-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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