Recibido por distribución en fecha 01 de Diciembre de 2021 el escrito constante de Tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 01 de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YUSLEIDY KATHERINE VIVAS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.666, asistida en este acto por la abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 235.577, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano ERICK WLADYMIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.297, domiciliado en la calle 14 N° 46-96, Victoria parte alta, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 113 de fecha 20 de Diciembre del año 2018. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2021, este Tribunal procede a dar entrada y el curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la Notificación del ciudadano ERICK WLADYMIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.297, domiciliado en la calle 14 N° 46-96, la Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09)
En fecha 07 de Diciembre, el Alguacil del Tribunal , mediante diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: ERICK WLADYMIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.297, y le hizo entrega al mencionado ciudadano de la respectiva boleta de notificación y su compulsa la cual fue debidamente firmada y recibida.(F.10 al 11)
En fecha 07de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana YUSLEIDY KATHERINE VIVAS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.666, asistida en este acto por la abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 235.577, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de Diciembre de 2018, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ERICK WLADYMIR MENDOZA, ya identificado, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 113 la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle principal las Marías N° AB11459 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creándose discusiones a cada momento perdiéndose el afecto y la tranquilidad, no existiendo actualmente ningún vinculo afecto o apego sentimental que nos una.
4.- Que durante su unión conyugal no se procrearon hijos
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YUSLEIDY KATHERINE VIVAS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.666, asistida en este acto por la abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 235.577 y el ciudadano: ERICK WLADYMIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.297, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: YUSLEIDY KATHERINE VIVAS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.666, asistida en este acto por la abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 235.577, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ERICK WLADYMIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.297 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 113, de fecha 20 de Diciembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 10 días del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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