Recibido por distribución en fecha 04 de Noviembre de 2021 el escrito constante de Seis (06) folios útiles, y consignados los recaudos en sietes (07) folios útiles en fecha 05 de Noviembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: OSMEN SAMUEL MALDONADO FLOREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.912, asistido en este acto por el ABG KLENDER SALAS CASANOVA en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.140 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, en contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.614, domiciliada en el sector el pórtico, vía principal, casa sin numero, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 17 de fecha 03 de Agosto de 1991. (F. 01 al 13).
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2021, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.614, domiciliada en el Sector el pórtico, vía principal casa sin numero, Rubio Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 14 al 16).
En fecha 22 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 17 Y 18).
En fecha 30 Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que se negó a firmar la cual la declaro citada procediendo a entregarle Boleta de citación junto con copias certificadas anexas a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.614, domiciliado en el sector el Pórtico, vía principal, casa sin numero, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. (F. 19 AL 21).
En fecha 02 Diciembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ciudadano OSMEN MALDONADO FLOREZ, asistido por el Abogado KLENDER SALAS CASANOVA. en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.140, solicita la notificación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, de conformidad con el articulo 218 del código de Procedimiento Civil. (F. 22)
En fecha 07 de Diciembre se libró auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil acuerda librar la correspondiente boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO. (F. 23 Y 24)
En fecha 09 de Diciembre de 2021, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO, asistida por el Abogado ASDRUBAL PATIÑO CACERES, con inpreabogado 83.901, expone que se da por notificada en este acto y conviene en todo lo planteado en el escrito de divorcio, no obstante dijo que las verdaderas razones de este divorcio son el problema del alcoholismo y adulterio de mi cónyuge. (F.25)
PARTE MOTIVA
El ciudadano: OSMEN SAMUEL MALDONADO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.912, asistida en este acto por el ABG KLENDER SALAS CASANOVA en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.140 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 03 de Agosto de 1991, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -10.165.614, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 17, la cual fue anexada.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector el Pórtico, vía principal, casa sin Numero Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.
4.- Que durante su unión conyugal procrearon 4 hijos, los cuales ya son mayores de edad, tal como consta en las cédulas de identidad correspondiente, consignadas.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: OSMEN SAMUEL MALDONADO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.912, asistido en este acto por el ABG KLENDER SALAS CASANOVA, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.140 y civilmente hábil con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, incoada en contra de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -10.165.614 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 03 de Agosto de 1991, ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 14 días del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
|