En fecha 17 de Septiembre de 2021, se recibió por distribución en un (01) folio útil la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano RICARDO ESTEVEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad N° V-21.542.502; asistido del ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422 . (F.01).

En fecha 27 de Septiembre de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de siete -07- folios útiles. (F.02 al 08).

En fecha 28 de Septiembre de 2021, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, a fin de que procedan a dar contestación de la presente demanda. (F. 09).

En fecha 01 de Octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: RICARDO ESTEVEZ ROJAS, quien le confiere Poder Apud acta al ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO con cédula de identidad número V- 3.009.114 inscrito en el Inpreabogado 32.422 .(F.10)

En fecha 11 de Octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422 actuando como apoderado del ciudadano: RICADO ESTEVEZ ROJAS, expone: consigno los emolumentos requeridos para la citación de los demandados: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA. ( F.11 y 12).

En fecha 15 de Octubre de 2021, mediante auto este tribunal a los fines de resolver lo solicitado en diligencia de fecha 11 de octubre de 2021, suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, actuando con el carácter acreditado en autos, acuerda librar compulsa de citación respectiva para los ciudadanos: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA para que comparezcan ante este tribunal. (F. 13 al 21).

En fecha 28 de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boletas de citación a los ciudadanos: YONNY CHACON MENDOZA Y MARINA MENDOZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.516.676 y V- 5.738.455, domiciliados en la calle 24,casa N° J-110 Fiqueros de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quienes la firmaron y la recibieron conforme. (F. 22 al 25).

En fecha 29 de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boletas de citación a los ciudadanos: YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA Y WALTER LUIS CHACON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.881.801 y V- 16.422.427, domiciliados en la calle 12, entre avenidas 10 y 11 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quienes la firmaron y la recibieron conforme. (F. 26 al 29).

En fecha 02 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boletas de citación a los ciudadanos: OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA Y FREDDY CHACON MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.522.072 V- 19.540.572 V-11.108.244 y V-11.108.597, domiciliados en la calle 12, entre avenidas 10 y 11 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quienes la firmaron y la recibieron conforme. (F. 30 al 37).

En fecha 30 de Noviembre de 2021, visto el convenimiento suscrito por la ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V-12.632.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, actuando en condición de apoderada judicial de los ciudadanos: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el numero 20, tomo 21, folio 61 hasta el 63 de fecha 16 de Noviembre de 2021; se dan por citados en la presente causa, renuncian a los lapsos de comparecencia y al lapso probatorio y convienen en el presente procedimiento y solicitan se homologue el convenimiento que riela inserto al folio treinta y ocho (F.38 ) donde expone:

(…) “Quien suscribe Tania Brigith Naranjo Prato, titular de la cedula de identidad N°V- 12.632.035 abogada, IPSA N° 232.732, con domicilio procesal en edificio Neglan, piso 2,ofc 4, San Antonio del Táchira, en mi condición de apoderada judicial, tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente, inscrito por ante el registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el numero 20, tomo 21, folio 61 hasta el 63 de fecha 16 de noviembre de 2021. por el presente instrumento notifico a usted que mis representados en su condición de demandados en la presente causa, me confieren autoridad para declarar en su nombre que los mismos se dan por citados en la presente acción, que renuncian al lapso de comparecencia, al lado probatorio y reconocen como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que son suyas las firmas estampadas en el documento privado ( instrumento fundamental de la acción),cuyo reconocimiento se demanda y se acompaño como anexo “A” junto al escrito libelar, y por cuanto el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconversión, cita o tercería), en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente y a los fines de evitar dilaciones indebidas, solicito a usted con el debido respeto y acatamiento, se imparta la Homologación de al convenimiento de la demanda y el reconocimiento de su contenido y firma del documento privado intentada por el demandante Ricardo Estévez Rojas, plenamente identificado en las actas procesales. Es Todo (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, asistidos por la abogada: TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-12.632.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el numero 20, tomo 21, folio 61 hasta el 63 de fecha 16 de Noviembre de 2021 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como autoridad pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (03) días del mes de Diciembre de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.