Recibido por distribución en fecha 08 de Noviembre de 2021 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 30 de Noviembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSE RINCON SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.612.347, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO PADILLA ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.779.235, domiciliado en la calle 11, N°7-62 Sector Centro, en la ciudad Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 76 de fecha 12 de Julio del año 2016. (F. 01 al 06).

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: CARLOS GUILLERMO PADILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.779.235, domiciliado en la calle 11, N° 7-62 Sector Centro, Rubio Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).

En fecha 02 Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación junto con copias certificadas anexas al ciudadano: CARLOS GUILLERMO PADILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.779.235, domiciliado en la calle 11, N°7-62 Sector Centro, en la ciudad de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).

En fecha 02 de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 12 y 13).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

La ciudadana: MARIA JOSE RINCON SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.612.347, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 12 de Julio de 2016, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: CARLOS GUILLERMO PADILLA ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -24.779.235, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 76, la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.

2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 11, N° 7-62 Sector El Centro, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.

4.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARIA JOSE RINCON SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.612.347, asistida en este acto por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 y civilmente hábil con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, incoada en contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO PADILLA ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -24.779.235 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 76, de fecha 12 de Julio de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 07 días del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.