En fecha 27 de Septiembre de 2021, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO ARISMENDI DE USECHE, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V-5.740.285; asistida del ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422. (F.01 y 02).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de doce -12- folios útiles. (F.03 al 14).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO, a fin de que proceda dar contestación a la demanda. (F.15).
En fecha 01 de Octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ZULAY COROMOTO ARISMENDI DE USECHE, quien le confiere Poder Apud acta a el ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO.(F.16)
En fecha 11 de Octubre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422 actuando como apoderado de la ciudadana: ZULAY COROMOTO ARISMENDI DE USECHE, expone consigna los emolumentos requeridos para la citación de la demandada, ciudadana ANA IBETT VEGA DE GUERRERO ( F.17).
En fecha 15 de Octubre de 2021, mediante auto este tribunal a los fines de resolver lo solicitado en diligencia de fecha 11 de octubre de 2021, suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda librar compulsa de citación respectiva para la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO para que comparezca ante este tribunal. (F. 18 y 19).
En fecha 01 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, expuso y hace conocimiento que se traslado a la calle principal de la parroquia San José de Bramón, casa S/N, Municipio Junín Estado Táchira, para la practica de la citación de la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO, donde se localizo a un ciudadano que se identifico como JACKSON EMILIO USECHE ARISMENDI comunicándole el motivo de mi presencia, informando que la ciudadana a citar no se encontraba haciéndose imposible la practica de la citación . (F. 20).
En fecha 02 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, expuso y hace conocimiento que se traslado a la calle principal de la parroquia San José de Bramón, casa S/N, Municipio Junín Estado Táchira, para la practica de la citación de la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO, donde no se localizo a ninguna persona haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 21).
En fecha 05 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, expuso consigno compulsa de citación, que este tribunal me entrego para practicársela a la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO constante de cuatro (04) folios utiles donde se traslado a la calle principal de la parroquia San José de Bramón, casa S/N, Municipio Junín Estado Táchira, donde se localizo a una ciudadana que se identifico como ANA VICTORIA ARISMENDI, comunicándole el motivo de mi presencia informando que la ciudadana a citar no se encontraba haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 22 al 26).
En fecha 10 de Noviembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422 actuando como apoderado de la ciudadana: ZULAY COROMOTO ARISMENDI DE USECHE, expone que se proceda conforme lo pautado en el articulo 223 del código de procedimiento civil vigente y se practique la citación de la parte demandada mediante carteles en la presente demanda. ( F. 27).
En fecha 15 de Noviembre de 2021, mediante auto este tribunal a los fines de resolver lo solicitado en diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2021, suscrita por el ABG VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la demandada a los efectos de su publicación, en consecuencia este tribunal acuerda citar por medio del mismo; a la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO para que comparezca ante este tribunal en un lapso (15) días continuos, una vez conste en autos las respectivas publicaciones de los carteles y ordena hacer la publicación y fijación en los Diarios “ Ultimas Noticias” y “ La Nación” con el intervalo de ley. Librándose el cartel respectivo. (F.28 y 29).
En fecha 03 de Diciembre de 2021, visto el convenimiento suscrito por la ABG MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V-5.519.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.299, actuando en condición de apoderada judicial de la ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente, por ante el Registro Publico con Funciones notariales de los Municipios Junín y Rafael 29 de Noviembre de 2021; dándose por citada en la presente causa, renuncian a los lapsos de comparecencia y al lapso probatorio y convienen en el presente procedimiento y solicitan se homologue el convenimiento que riela inserto al folio veintinueve (F.29 ) donde expone:
(…) “Quien suscribe María Eugenia Moros Anderson, titular de la cedula de identidad N°V- 5.519.721 abogada, en el ejercicio de la profesión IPSA N° 179.299, con domicilio procesal en edificio Neglan, piso 2,ofc 4, San antonio del Táchira, en mi condición de apoderada judicial, tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente, inscrito por ante el registro Publico del municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el numero 47, tomo 22, folio 157 hasta el 159 de fecha 29 de noviembre de 2021. por el presente instrumentó, notifico a usted que mi representada en su condición de demandada en la presente causa, me confiere autoridad para declarar en su nombre que la misma se da por citada en la presente acción, que renuncian al lapso de comparecencia, al lado probatorio y reconocen como ciertos los hechos alegados en el escrito liberal, en virtud de que es suya la firma estampada en el documento privado( instrumento fundamental de la acción),cuyo reconocimiento se demanda y se acompaño como anexo “A” junto al escrito liberal, y por cuanto el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal excluir de la parte demandada (sea en forma principal, por reconversión, cita o tercería), en el cual se ariene o esta de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente y a los fines de evitar dilaciones indebido solicito a usted con el debido respeto y acatamiento imparta la homologación de al convenimiento de la demanda y el reconocimiento de su contenido y firma del documento privado intentada por la demandante ZULAY COROMOTO ARISMENDI DE USECHE, plenamente identificada en las actas procesales. Es Todo (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: ANA IBETT VEGA DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.738.466,en representación de los ciudadanos: RUBBESMAN VEGA ANTOLINEZ, CRUZ DELINA VEGA ANTOLINEZ, ANA ILESA VEGA ANTOLINES, GRISELDAISE VEGA ANTOLINES, VICTOR MANUEL VEGA ANTOLINES, ALBA MARITZA VEGA DE PEÑUELA, ANA JUDITH VEGA ANTOLINES, y a su vez representada por la ABG MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.299 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como autoridad pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (06) días del mes de Diciembre de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.
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