Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos : HERCY YOMARA GONZALEZ VELAZCO Y KLENDER SALAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.110.738 y V-11.111.179, asistidos por el abogado en ejercicio: KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 80.140, actuando en su propia representación proceden a solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, expediente 12-1163, de fecha 2 de Junio de 2015, acompañó la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio N° 09 de fecha 30 de Septiembre de 2000, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. Así como copia de la cédula de su hija mayor de edad. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2021, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al Fiscal. (F. 07 y 08).
En fecha 22 de Noviembre de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 22 de Noviembre de 2021, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 09 y 10).
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: HERCY YOMARA GONZALEZ VELAZCO Y KLENDER SALAS CASANOVA, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, todo según consta en acta de matrimonio N° 09, de fecha 30 de Septiembre de 2000, cuya copia es anexada con la letra “A”.
2.- Fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 14 entre avenidas 2 y 3. N° 1A – 72 de la Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.-Que durante su unión conyugal procrearon una hija, la cual ya es mayor de edad.
4.- Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse, pues no existe voluntad de querer seguir unidos en matrimonio.
5.- Que desde hace ya mas de cinco (05) años no existe ninguna clase de derechos - deberes conyugales propios del matrimonio, por lo que cada cónyuge optó por vivir separadamente uno del otro, situación ésta que ha sido continua entre ambos cónyuges, por eso es imposible mantener una estabilidad de relación conyugal.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 693-2015 y Número 446-2014, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de mayo de 2014 en los expedientes 12-1163 y 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: HERCY YOMARA GONZALEZ VELAZCO Y KLENDER SALAS CASANOVA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: HERCY YOMARA GONZALEZ VELAZCO Y KLENDER SALAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.110.738 y V-11.111.179, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y la Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 09, de fecha 30 de Septiembre de 2000, emanada por Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia para el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, al igual que al Registro Principal del Estado Táchira y Para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al día Ocho (08) del mes de Diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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