En fecha 27 de Octubre de 2021, se recibió por distribución en dos (02) folios útiles la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana BELKYS YURLEY QUIROZ NIÑO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V- 17.493.694; asistida del ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.240. (F.01 Y 02).
En fecha 02 de Noviembre de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de tres -03- folios útiles. (F. 03 al 05).
En fecha 15 de Noviembre de 2021, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: MARIA ISABEL SARMIENTO PEREZ, plenamente identificada a fin de que procedan a dar contestación de la presente demanda. (F. 06).
En fecha 02 de Diciembre de 2021, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: BELKYS YURLEY QUIROZ NIÑO, asistida por el ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, inscrito en el Inpreabogado el N° 79.240 consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (F. 07)
En fecha 07 de Diciembre de 2021, mediante auto este tribunal a los fines de resolver lo solicitado en diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, suscrita por la ciudadana: BELKYS YURLEY QUIROZ NIÑO, asistida por el ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, actuando con el carácter acreditado en autos, acuerda librar compulsa de citación respectiva para la ciudadana MARIA ISABEL SARMIENTO PEREZ, junto con copias certificadas anexas. (F. 08 al 09).
En fecha 07 de Diciembre de 2021, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana MARIA ISABEL SARMIENTO PEREZ, asistida por la abogada ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES; se da por citado en la presente causa, renuncian a los lapsos de ley, y conviene en todo cuanto se le exige en cada una de sus partes en la demanda y reconoce tanto su contenido y firma presentes en el documento privado y solicita se homologue el convenimiento que riela inserto al folio cinco (05) de autos. (F. 38 ) donde expone:
(…) “yo, MARIA ISABEL SARMIENTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.447.743, de este domicilio y hábil civilmente: asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° V- 11.106.809, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.571, con domicilio procesar en la avenida 10 entre calles 15 y 16, casa sindical-segunda planta, oficina 10, Rubio, municipio Junín del estado Táchira y hábil, ante Usted, respetuosamente ocurro para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, Expediente N°. 6188-21, lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: Renuncio al lapso de Ley que se me otorga para la contestación de la presente demanda. SEGUNDO: Convengo en todo cuanto se me exige en cada una de sus partes de la demanda planteada en el presente proceso. TERCERO: si es verdad y reconozco que por el precio de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), en fecha 28 de Septiembre de 2012, di en venta unas mejoras a la ciudadana BELKYS YULEY QUIROZ NIÑO, plenamente identificada de autos. CUARTO: Reconozco tanto el contenido como la firma y huellas digitales que suscriben el presente documento privado, de fecha 28 de Septiembre de 2012. QUINTO: Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente. (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIA ISABEL SARMIENTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.447.743, de este domicilio y hábil civilmente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° V- 11.106.809, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.571. Procédase conforme a derecho pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (09) días del mes de Diciembre de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.
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