REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Visto el escrito libelar que antecede, recibido en fecha once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), constante de tres (03) folios útiles, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROMERO ARRIETA y MAYLLEN DEL CARMEN CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.053.031 y V-10.522.885, debidamente asistidos por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida acción, no han consignado las documentales que fundamenten su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.