REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Visto el escrito libelar que antecede, recibido en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), constante de dos (02) folios útiles, presentado por la ciudadana MIRIAM BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.668, debidamente asistida por el abogado JULIO BRAVO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.374, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida acción, no han consignado las documentales que fundamenten su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido juicio de DIVORCIO.