REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
210° y 161°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2020-000009
PARTE ACTORA: JONATHAN ALBERTO USECHE ROA y WILLIAM GIOVANY SUAREZ YAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MORENO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: EMERSON MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los profesionales del derecho EDGAR ALEXANDER MORENO, inscritos en el I.P.SA, bajo el No 89.792, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora ciudadanos JONATHAN ALBERTO USECHE ROA y WILLIAM GIOVANY SUAREZ YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula n.° V-13.891.977 y V- 14.349.424, por una parte y por la otra el profesional del derecho EMERSO MORA SUESCUN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.952, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en copia certificada y en tres folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los demandadotes, a saber de la siguiente forma:
1.- AL DEMANDANTE JONATHAN ALBERTO USECHE ROA, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, son ($. 4.000,00) los cuales serán pagados el día 05 de febrero de 2012, transferidos a la cuenta de ahorro del Banco BACPANAMA N- 112275615.-
1.- AL WILLIAM GIOVANY SUAREZ YAÑEZ, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, son ($. 4.000,00) los cuales serán pagados el día 05 de febrero de 2012, transferidos a la cuenta de ahorro del Banco Banesco PANAMA N- 201801191695.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE