EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de enero de 2021
210° y 161°
SOLICITUD Nº 052-2020.
SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE RSTAURACION Y VIDA SHALOM, RIF N º J306609814, debidamente representada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO APONTE PEREZ Y HAJET ROSCELI LOZADA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.68.426 V-14.964.239, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.210.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07-12-2020, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO APONTE PEREZ Y HAJET ROSCELI LOZADA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.68.426 V-14.964.239, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la asociación civil COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE RESTAURACION Y VIDA SHALOM, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.210; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, en terreno que son de propiedad desconocida, situado en Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 9-A, casa Nº 04-56, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero del propio peculio de la asociación civil COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE RESTAURACION Y VIDA SHALOM, una bienhechuría para la edificación de la infraestructura, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con las bienhechurías que son o fueron del ciudadano PEDRO SANZ. SUR: con las bienhechurías que son o fueron del ciudadano NICOLAS CASTRO. ESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la URBANIZACION CHARA; y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron del ciudadano GUSTAVO GALLARDO. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 MTRS2), invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 15 de diciembre de 2020, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 27 de enero de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas QUINTERO DE AMARICUA LILIBET YOLANDA Y HERNANDEZ BUENO DARLA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.697.463 y V-13.494.421, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas QUINTERO DE AMARICUA LILIBET YOLANDA Y HERNANDEZ BUENO DARLA DEL CARMEN, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE RSTAURACION Y VIDA SHALOM, RIF Nº J306609814. sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad desconocida, situado en Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 9-A, casa Nº 04-56, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470 MTRS2), y las bienhechuría poseen un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ


KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO


EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO



EDUARDO SUAREZ
KV/ES/mo
Sol. 052-2020