REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.


PARTE ACTORA: CARMEN ELOISA HERRERA DE CASTELAR, MARGUI CASTELAR HERRERA, JESUS MANUEL CASTELAR HERRERA, NEVIS DEL CARMEN CASTELAR HERRERA y HEVER ANTONIO CASTELAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.394.739, V-22.751.069, V-12.394.767, V-14.533.860 y V-14.387.610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE TORREALBA, IPSA Nro. 63813.

MOTIVO: UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS

EXPEDIENTE Nº: U-U-H-3309-18

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio de 2018, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas asunto signado con el Nº 03, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN ELOISA HERRERA DE CASTELAR, MARGUI CASTELAR HERRERA, JESUS MANUEL CASTELAR HERRERA, NEVIS DEL CARMEN CASTELAR HERRERA y HEVER ANTONIO CASTELAR HERRERA, antes identificados y se le da entrada bajo el Nº U-U-H-3309-18, instando a la parte accionante a consignar los respectivos recaudos. (F. 4)
En fecha tres (03) de agosto de 2018, comparece la ciudadana CARMEN ELOISA HERRERA DE CASTELLAR, antes identificada; asistida por el Abogado Mario Torrealba, IPSA Nº 63813, consignando recaudos referente a la presente solicitud. (F. 5)
En fecha trece (13) de febrero de 2019, este Tribunal acuerda desglosar el presente expediente y devolver los documentos originales y, en su lugar colocar copias consignadas previa certificación por secretaria. (F. 7)
En fecha veinticinco (25) de enero de 2021, el Abogado Asdrúbal Bonillo se aboca al conocimiento de la presente causa, previa posesión formal del cargo como Juez Provisorio de este Despacho Judicial, debidamente juramentado en fecha quince (15) de diciembre de 2020. (F. 8)
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que se dictó auto en fecha 26 de julio de 2018, la parte accionante consigno los recaudos correspondientes y los retiro posteriormente, no volviendo a consignar los recaudos fundamentales ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la solicitud, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que la parte accionante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso interpuesto por los ciudadanos CARMEN ELOISA HERRERA DE CASTELAR, MARGUI CASTELAR HERRERA, JESUS MANUEL CASTELAR HERRERA, NEVIS DEL CARMEN CASTELAR HERRERA y HEVER ANTONIO CASTELAR HERRERA, antes identificados, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL M. BONILLO V.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO

EXP. N° U-U-H-3309-18.
AB/CM/ml.