JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 161°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
En fecha 09 de febrero de 2021, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente signado con el N° 9545, procedente del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 05 de marzo de 2020, por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de Juez Temporal de dicho Juzgado, fundamentada en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por Justo Germán Parada Orduz contra Teofila Molina Rangel por Partición de bienes de la Comunidad Conyugal.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando la presente incidencia en término para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 05 de marzo de 2020, por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, quien para ese momento fungía como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fundamentó en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este juzgador que la funcionaria inhibida, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones como Juez en el mencionado Tribunal, dado a que le fue otorgado el beneficio de la jubilación, al no existir en la actualidad motivo o causal alguna, producto de haber cesado la incompetencia subjetiva invocada, se torna forzoso para este sentenciador, declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se precisa.
Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 9545.
Comuníquese mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como a los demás Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejia García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N°s. ____, _____, _____ y _____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. N° 21-4730
MJBL/Jenny
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