REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de febrero de 2021.
210º y 161º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAIRAIMA JANNETTE CORDERO BENITEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.293.375 , de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, calle Ramal Manzanillo, Parcela Nº Z-130-C, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JUAN CARLOS REYES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


HJN/JCR/lf
Solicitud Nº 2020-3742.