REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 12 de febrero de 2021
210º y 161º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanas ZORAYA COROMO VARGAS DE ROTUNDO y GENESIS YENIRETH COROMOTO ROTUNDO VARGAS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nº. V- 6.878.540 y 18.235.958, respectivamente, en su condición de esposa e hija, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO ROTUNDO SEUTIFFE, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.842.078. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA JUEZA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS REYES.



KNBM/HJN/rb
Solicitud N° 2021-3752.