REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de febrero de 2021.
210º y 161º
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada MIRIAN ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de autos, se acuerda el pedimento que allí solicita. En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios 12 al 15, 16 al 39, y del 40 al 46, del presente expediente a la parte solicitante, el Tribunal observa, que la abogada MIRIAN ROJAS OSIO, no se encuentra acreditada en autos, como apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOAO CARLOS DO REGO PONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6106.826, motivo por el cual, este órgano Jurisdiccional, niega la solicitud efectuada por la prenombrada abogada.
LA JUEZA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JUAN CARLOS REYES.
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HJN/JCR/lf
Exp. Nº 2011-8923.