REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4831-20
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE CASTILLO NOGALES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.883; actuando en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana ROSA ENRIQUETA NOGALES, y su hermano, el ciudadano ELVIS ANTONIO CASTILLO NOGALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.071.532 y V-5.592.184 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR DE JESÚS CARPAVIRE NOGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.107.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 21 de enero de 2.020, procedente del Sistema de Distribución, suscrito por la abogada YOLIMAR DE JESÚS CARPAVIRE NOGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.107; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de enero de 2.020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4831-20.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentados de nombres: FLOR MARIBEL GARCIA CONTRERAS y JUAN CARLOS RAMIREZ LANDAETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.002.263 y V- 10.281.274, respectivamente; cursantes a los folios 15 y su vuelto del expediente, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO NOGALES, su madre, ROSA ENRIQUETA NOGALES, y su hermano, ELVIS ANTONIO CASTILLO NOGALES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.815.883, V-2.071.532 y V-5.592.184, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAVIER LEONEL CASTILLO NOGALES, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1471, de fecha 23 de noviembre de 2.019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de dieciséis y (16) vto. folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal; incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YOLIMAR DE JESÚS CARPAVIRE NOGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.107.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez ( 10 ) días del mes de febrero de 2.021. Años: 210° y 161°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Titular,

Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Virginia González
CLSB/VG/YP
S-4831-20