REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4894-21
SOLICITANTE: GRISELDA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.786.

ABOGADO ASISTENTE: GILDA MARCANO VARGAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.319.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 25 de enero de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por la ciudadana GRISELDA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.786, debidamente asistida por la abogada GILDA MARCANO VARGAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.319, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 25 de enero de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4894-21.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados de nombres ERIKA DEL CARMEN CONSTANTE VARGAS y MARIA MAGDALENA CONSTANTE VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.038.221y V- V-10.276.949, respectivamente; cursante a los folios 21 y 22 del expediente, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GRISELDA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.786; sobre unas bienhechurías y semovientes, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en: Sector la Mata, Municipio las Tejerías del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (Actual Sector la Mata), cuyos linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada GILDA MARCANO VARGAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.319.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintitrés y vto (23 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez ( 10 ) días del mes de febrero de 2.021. Años 210° y 161°
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,


Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Virginia González.



CLSB/Vg.-*
yp/ S-4894-21