REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4888-20
SOLICITANTE: ROSA DE GOUVEIA DE ARGUINZONES y ALFREDO RAMÓN ARGUINZONES MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.276.959 y V-6.460.893, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.406.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 09 de diciembre de 2.020, a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por los ciudadanos ROSA DE GOUVEIA DE ARGUINZONES y ALFREDO RAMÓN ARGUINZONES MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.276.959 y V-6.460.893, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.406, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 09 de diciembre de 2.020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4888-20.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados de nombres KARIANNY ANDREA OSUNA ALBARRAN y ANDI JOHAN MANRIQUE RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 20.360.289 y Nº V-26.702.994, respectivamente, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROSA DE GOUVEIA DE ARGUINZONES y ALFREDO RAMÓN ARGUINZONES MEZA, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (715,45 Mts2); ubicado en: Calle Urdaneta, Sector Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.406. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticuatro (24 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve ( 09 ) días del mes de febrero de 2.021. Años 210° y 161°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Virginia González
CLSB/VG.-*
YP/ S-4888-19
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