REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEC MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MRANDA

Santa Lucía, 11 de febrero de 2021
210º y 161º


SOLICITANTES: YUSDELYS CAROLINA RONDON PALMARES Y ROMAN JOSE SANCHEZ CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.091.091 y V-10.829.697 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.522

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 1096/2020


Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre del 2020, comparecieron los ciudadanos YUSDELYS CAROLINA RONDON PALMARES Y ROMAN JOSE SANCHEZ CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.091.091 y V-10.829.697 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.522, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de julio del año dos mil seis (2006).


Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo de Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2.007) según acta de matrimonio Nº 006, folio 006, de dicha unión no procrearon hijos, establecieron su domicilio conyugal en Urbanización los Caracas Tuy, Calle Monagas, Manzana 07, Casa Nº 10, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero del año dos mil once (2.011), y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 03/12/2020, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 03/12/2020, fue citada la Fiscal décimo cuarta del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 14//12/2020.


El Tribunal por cuanto observa que desde el día 14/12/2020 fecha en que fue debidamente citada el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a su citación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso señalado, habiendo transcurrido DIECIOCHO DIAS DE DESPACHO, los que a continuación se especifican: 15/12/200;16/12/2020;18/01/2021;19/01/2021;20/01/2021;21/01/2021;25/01/2021;26/01/2021;27/01/2021/28/01/2021; En virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.