REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

210° y 161°


EXPEDIENTE: Nº2020-1141
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO Y REMISION
AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 25 de Enero del año 2021.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: Rosmery Andreina Veliz Machado, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-22.536.711, asistida por el abogado Miguel Somana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.400. Por la parte demandada la ciudadana: María Terán Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.536.----------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 07 de Diciembre del año 2020, se recibió ante este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana Rosmery Veliz, debidamente asistida por el abogado Miguel Somana, inscrito en el Inpreabogado N° 247.400, mediante el cual solicita demandar por desalojo a la ciudadana María Terán Pacheco.--------------------

Cursa al folio 22, auto de fecha 07 de Diciembre del año 2020, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2020-1141, y en la misma fecha se libró boleta de citación a nombre de la ciudadana María Terán Pacheco, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta en el folio 24. ------------------------------------------------------------------------------------

Luego de una larga actividad procesal, finalmente riela al folio 26, diligencia suscrita por las ciudadanas Rosmery Andreina Veliz Machado, titular de la cédula de Identidad N° V-22.536.711, asistida por el Abogado Ángel Somana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.400 y María Terán, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.536, asistida por el Abogado Alvis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado N° 155.199, mediante la cual manifestaron haber llegado a un acuerdo amistoso en relación a la entrega del inmueble en cuestión.-------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de haber tramitado el presente expediente con toda rigurosidad, finalmente cursa del folio 26 al 27, diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, conjuntamente con sus abogados asistentes, mediante la cual manifestaron haber llegado a un convenimiento de entrega del inmueble objeto de la presente demanda. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados, en virtud de que ambas partes han llegado a un acuerdo valido y aceptable, de lo que se desprende que ha quedado totalmente solventada la situación, así se decide. ----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanas: Rosmery Andreina Veliz Machado y María Terán Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.536.711 y V- 10.099.536, respectivamente y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 25 de Enero del año 2021, siendo las nueve y diez minutos, horas de la mañana (09:10 am). AÑOS 210° DE LA INDEPENDENCIA Y 161° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACC,

T.S.U FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am).------------------------------------

LA SECRETARIA ACC,
T.S.U FLORIBEL GINA AVILA





AJAF/AMP/ggmg.-
Exp. 2020-1141