EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de febrero de 2021
210° y 161°
SOLICITUD Nº 047-2020
SOLICITANTE: APONTE AULAR JOSBER BENITO, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.521.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Marcial Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.862.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda, por el ciudadano: APONTE AULAR JOSBER BENITO, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.521.556, debidamente asistido por al abogado Marcial Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.862, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante en su nombre que en fecha 23 de septiembre de 2020, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ IGNACIO APONTE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.115, según consta en el certificado de Defunción N° 451, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ciudadano JOSÉ IGNACIO APONTE, su progenitor. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2020, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 047-2020; asimismo, se admitió la misma instándose al solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 12 de febrero de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN SEDAN DE BARROS y JOSEFINA REVETTE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.165.619 y V-18.542.447, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN SEDAN DE BARROS y JOSEFINA REVETTE PEREZ, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano APONTE AULAR JOSBER BENITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.521.556, del De cujus ciudadano JOSÉ IGNACIO APONTE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.115. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese y regístrese inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (19) días del mes de febrero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ


KENYS VILLALTA

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ

KV/ES/ailyn
Sol. 047-2020