REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 05 de febrero del 2020
210° y 161°
EXPEDIENTE N° 2644-2019
SOLICITANTE: TERESA CAPASSO DE ALAYON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.613.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MERCEDES MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
CAPÍTULO I

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este Juzgado en funciones de Tribunal Distribuidor, mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2019, por la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.613, debidamente asistida en ese acto, por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual fuere expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, asentada ab initio en fecha 08 de diciembre de 1976, bajo el acta No. 48 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda). Que, el error denunciado consiste en que, en su acta de matrimonio aparece escrito erróneamente el nombre de su padre, como BARTOLO, siendo el nombre correcto “BARTOLOMEO”. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento, copia del pasaporte y copia de la cédula de identidad de su padre; así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio que se pretende corregir.

CAPÍTULO II

En fecha 05 de noviembre de 2019, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.071, quien procedió a consignar los fotostatos necesarios para la notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2020, el secretario de este tribunal le hace entrega a la Alguacila Accidental de la boleta de notificación Nº 5410-045-C-2020, a los fines de que practique la notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2020, comparece la Alguacila Accidental de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.613, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio cursante a los folios catorce (14) al quince (15) y su Vto., que efectivamente se evidencia error en el nombre del padre de la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.
CAPÍTULO III
DECISIÓN

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.613. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.613, en el sentido de corregir el nombre del padre de la ciudadana antes señalada, el cual erróneamente colocaron como BARTOLO, siendo su verdadero nombre BARTOLOMEO. Asimismo, se ordena librar oficio a las autoridades competentes, remitiéndole copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 08 de diciembre de 1976, acta No. 48, correspondiente a la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON, a los fines de la modificación del nombre del padre, en dicha partida de matrimonio.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los cinco (05) día del mes de febrero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ

KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ.













KV/ES/Lisbeth
EXP N° 2644-2019