TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº D-185-A-843-20.
SOLICITANTES: HENNRRY JAVIER PAZ CONTRERAS y MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.579 y V-13.576.635, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.984.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos HENNRRY JAVIER PAZ CONTRERAS y MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.579 y V-13.576.635, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ciudadano DULCE DEL VALLE RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.984, en el que expusieron lo siguiente:
Exponen los solicitantes al efecto que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Bolivariano de Aragua, en fecha nueve (09) de Marzo de 1996, según consta de Acta de Matrimonio inserta en el Tomo I, Acta 10, Año 1996, según Copia Certificada anexa, de esa unión conyugal procreamos un (01) hijo, quien lleva por nombre JAVIER ANTONIO PAZ SALAZAR, nacido el día Primero (01) de Diciembre de 1.997 (Mayor de Edad), según consta en Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 497, Folio 497, Tomo I en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y que solo para efectos declarativos dejan constancia que bajo el contrato matrimonial adquirieron un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0206, piso 2, bloque 6, edificio 01 de la Urbanización José de San Martín, UD-2 de la Parroquia Nva. Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento de propiedad inscrito bajo el Numero 2013.1132 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 263.13.10.16763 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, bajo el Nº 13.075 y Folio 14796 – 14796, Bienhechurías constituidas por dos (2) kioscos sobre un terreno propiedad municipal en el Mercado Municipal de la Parroquia Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Dos (2) cupos en la Cooperativa Los Leones 13, R.L., registrada el 27 de Julio del 2013 por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 7, Folio 27, del Tomo 19 y un Vehiculo Chevrolet Grand Blazer año 1998, Placa AA836AW, serial de Carrocería 8ZNEK13RXWV316232 (según copias certificas anexas al expediente); que fijaron su domicilio conyugal en: el Apartamento Nº 0306, piso 3, bloque 12, de la Urbanización José de San Martín, UD-2 de la Parroquia Nueva Cúa, del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y no existiendo vida en común entre ellos desde mediados de abril del año 2015, hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 16-11-2020 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 30-11-2020, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público. Quien no compareció en el tiempo estipulado.

MOTIVA
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco (05) años.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta, basada en el articulo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENNRRY JAVIER PAZ CONTRERAS y MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.682.579 y V-13.576.635, en ese orden, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Bolivariano de Aragua, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó asentada con en el Tomo I, Acta 10, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en fecha 09-03-1996, durante el año 1.996.

Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.

A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Bolivariano de Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua; anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintiuno (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 210º años de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,

ASDRUBAL BONILLO.
El Secretario Acc.,

CESAR R. MORENO.

En esta misma fecha, y siendo las (11:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

El Secretario Acc.,

CESAR R. MORENO.
AB/CM/cc.
EXP: D-185-A-843-20.-