REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
210º y 161º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogado YIMMYS GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
INHIBICIÓN.
21-9706.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 2 de febrero de 2021, presentada por el abogadoYIMMYS GONZÁLEZ, en su carácter de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...)Por cuanto en fecha 28 de Enero (sic) del (sic) 2021 fue recibida por este tribunal demanda de PARTICION (sic) Y LIQUIDACION (sic) DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS (…)en contra de la ciudadana FRANDINA HENRIQUEZ OCHOA.
Ahora bien, en virtud de existir una amistad manifiesta con el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS, parte demandante en la presente causa y el cual conozco por más de (15) años, al igual que a sus familiares y que semanalmente compartimos en familia, en cumpleaños y eventos sociales, siendo mi único interés asegurar la situación de la controversia mediante el debido procedimiento, garantizando la tutela judicial efectiva, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición de conocer la presente causa, signada con el Nro. 3568-21, correspondiente a las mismas partes, con fundamento en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogadoYIMMYS GONZÁLEZ, actuando en su condición de juezadel Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES presentada por el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRÍQUEZ OCHOA, sosteniendo para ello que mantiene una amistad manifiesta con el demandante en la referida causa, debido a que lo conoce por más de quince (15) años, al igual que a sus familiares, y que semanalmente comparte en familia, en cumpleaños y eventos sociales; en consecuencia, señaló que tales circunstancia encuentran su fundamento para inhibirse en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Siguiendo con este orden de ideas, debe precisarse en primer lugar que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer; no obstante a ello, esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los Juzgadores para ocuparse de los asuntos sometidos a su conocimiento, puede verse a veces afectada por distintos motivos, inhabilitándolos de esta manera para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello, que el legislador ha establecido la figura jurídica de la INHIBICIÓN la cual puede ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.
En este sentido, cuando un juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto; al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo I” Tercera Edición, página 322, señaló lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho a exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala esta disposición legal. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que hay intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto del artículo 91.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente. El juez debe exponer la quastiofacti, es decir, el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancia del tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizarlo; igualmente debe señalar la quastio iuris; esto es, la causal del artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, y finalmente debe indicar la parte contra quien obra el impedimento”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que el juez inhibidofundamenta su inhibición en el artículo 82 numeral 12° de Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes (…)”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita aljuez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES incoara el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRÍQUEZ OCHOA, pues mal podría obligarse al juez inhibido a continuar actuando cuando su ánimo y subjetividad se encuentran absolutamente afectados, lo cual perjudicaría el desarrollo del procedimiento en consonancia con los preceptos constitucionales, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión, tal como se dejará sentado en el dispositivo de la presente decisión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 2 de febrero de 2021, por el abogadoYIMMYS GONZÁLEZ, en su carácter de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES presentada por el ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA MONASTERIOS contra la ciudadana FRANDINA HENRÍQUEZ OCHOA,sustanciada en el expediente signado con el No. 3568-21 (de la nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido para su debida información a través del correo electrónico oficial del órgano jurisdiccional, y la remisión inmediata del expediente al sustituto temporal, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 21-9706.
|