REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Julio de 2021
211º y 162
ASUNTO: SP22-G-2021-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2021
En fecha 25 de Mayo de 2021, Se recibió al ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al ciudadano Jesús Alberto Castro Villabona, venezolano, mayor de edad, soltero, de titular de Cédula de Identidad Nº V- 9.207.568, hábil, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO N° 246.820, quien actuando en su propio nombre y representación recurso por abstención y/o carencia en contra de los ciudadanos Alex Geovanny Lobo Galaviz, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 10.173.260, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); la Ciudadana Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y el Ciudadano Abogado Richard Geovany González, titular de Cédula de Identidad Nº V- 14.606.824, en su condición de Alcalde del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, como funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Mediante auto emanado por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2021, se dio entrada a la demanda y se le asignó el número SP22-G-2021-000009.
En fecha 27 de mayo de 2021, este juzgado dictó auto de Despacho Saneador.
En fecha 21 de junio del 2021, la parte consigno escrito donde manifiesta que interpone recurso por Abstención y carencia.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa.
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
El actor interpone un Recurso Contencioso Administrativo por actuaciones por vía de hecho y silencio administrativo que van en contra de Leyes de la república, como conductas presumiblemente asumidas por parte del Ciudadano Alex Geovanny Lobo Galaviz, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); la Ciudadana Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y el Ciudadano Abogado Richard Geovany González, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 14.606.824, Alcalde del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, como funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas; y en su escrito en primera parte expresa:
“todo en función de interponer ante esta instancia contenciosa, este recurso de amparo, como medida de protección a la vulneración de mis derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como procedimiento judicial interpuesto contra las disposiciones de carácter general, actos expresos y presuntos e incumplidos por la Administración Pública Municipal, con vista a que ya culminaron los tramites y lapsos que ponen fin a la vía administrativa agotada ante el ente municipal nombrado” Subrayado propio del Tribunal.
En folio siguiente el actor refiere:
Que según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con fecha 24 de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nº 2013.3412, Asiento Registral 2, matriculado con el Nº 429.18.4.1.9570, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, es propietario de un lote de terreno o parcela identificada con el Nº 5B que corresponde al Urbanismo Falcon, constituido con fines habitacionales, ubicado en el sector Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que fue debidamente aprobado como proyecto de tipo Urbanístico en el año 2004 por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, Estado Táchira el cual, fue registrado en ese mismo año, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con fecha 15 de junio de 2004, Nº 4, Tomo 20, Segundo Trimestre.
Continúa expresando que, el referido urbanismo quedó constituido inicialmente por 7 PARCELAS que se comunican entre si a través de un área de circulación conformada por UNA (1) CALLE DE OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS.) DE ANCHO, con DOS (2) ACERAS DE UN METRO CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1,75 MTS.) DE ANCHO CADA UNA ubicadas a ambos lados de la calzada y LA REDOMA DE RETORNO, como variables urbanas descritas dentro de las áreas comunes que permiten como calle, aceras, ingreso y retorno, el acceso a cada una de las parcelas, como según se demuestra en documento, cedula catastral y levantamiento topográfico, aprobados en ese mismo año 2004 por la Oficina de Catastro, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, protocolizado igualmente ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en la fecha ya señalada.
Señala que:
“el referido parcelamiento actualmente, se encuentra distribuido o dividido en 9 PARCELAS DE TERRENO (Nº 1, Nº 2A, Nº 2B, Nº 3, Nº 4, Nº 5A, Nº 5B, Nº 6 y Nº 7) que, igualmente deben conservar y respetar las mismas medidas, linderos, áreas comunes y demás características definidas tanto en el documento de propiedad individual, como en el documento constitutivo que describe de forma general al Urbanismo Falcón ya registrado el 15 de junio de 2004, ante la instancia mencionada. Contrariamente a lo aquí señalado, los Ciudadanos Pedro Johan Cáceres Sanchez, Gladys Teresa Yánez Maldonado, Roger Javier Contreras Cáceres, Angela Diocelina Barbosa Guerrero, Carmen Yolanda Torres Martínez, Evelyn Nathaly Roa Sanchez Y Maritza Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cedulas de Identidad Números: 11.114.395, 21.420.453, 11.112.378, 12.231.620, 22.642.726, 15.988.054, 9.221.603; propietarios actuales de los lotes Nº 2A, Nº 2B, Nº 3, Nº 4, Nº 5A y Nº 6, que conforman al Urbanismo Falcón, han construido y en algunos casos, culminado las mejoras o partes de las mismas sobre los referidos inmuebles, sin la debida autorización, fiscalización y permisología otorgada por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) que rige el orden urbanístico en materia catastral y de construcción, desconociendo y vulnerando de esta forma, toda la normativa por linderos y medidas fijadas tanto en sus documentos de propiedad individual, como las fijadas en el documento constitutivo sobre el parcelamiento de dicho desarrollo urbanístico así como también, la normativa establecida por la Ordenanza de Construcción de este municipio; alterando las variables urbanas y construyendo a su vez, sin la debida autorización…” subrayado y negritas propias del Juzgador.
Adicionalmente el demandante expresa que formuló una denuncia en los siguientes términos:
“…introduje un escrito con fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 10.173.260, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, recibido con la misma fecha por el titular ya identificado en el cual, formalicé la denuncia exponiendo en detalle y con documentos que representan los medios de prueba ante ese despacho, las razones que hoy son objeto de los hechos explicados ante este respetuoso Juzgado, para que en su defecto, pudieran ser objeto de la inspección o fiscalización oportuna de todas las construcciones realizadas y por culminar en el Urbanismo Falcón; todo en función de que se efectuara un pronunciamiento escrito por parte del Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz que incluyera una solución a la situación planteada. Posteriormente, todos los propietarios de los lotes que actualmente conforman el Urbanismo Falcon ya identificados, fuimos citados por vía telefónica a una reunión a desarrollarse con fecha 26 de diciembre de 2019 en la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); reunión a la cual, solo asistimos tres (3) de los nueve (9) propietarios, entre los cuales hicimos acto de presencia los Ciudadanos propietarios Jesús Alberto Castro Villabona, Pedro Johan Cáceres Sánchez, Maritza Ramírez Ramírez y el Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz; reunión de la que posteriormente se redactó con fecha 29 de diciembre de 2019, el acta contentiva de los aspectos desarrollados, discutidos y acordados por los tres (3) asistentes a la reunión y el Director de dicho despacho para su firma en señal de aceptación, aprobación y ejecución; quedando finalmente firmada por el Ciudadano Jesús Alberto Castro Villabona y el Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz ya identificados…” negritas propias del texto.
Y que de tal reunión se llegó a las siguientes soluciones:
“…De esta reunión, quedaron plenamente fijados como acuerdos en primera instancia, la demolición de las mejoras que representan la apropiación arbitraria e indebida sobre las áreas comunes que ocasionan el desmejoramiento y alteración del Urbanismo Falcón, específicamente todas las estructuras que comprometen la vía de ingreso por ambos extremos, tanto al urbanismo, como a la redoma de ingreso y retorno detalladas en el levantamiento topográfico a que se refiere las parcelas que conforman el urbanismo nombrado;
En segunda instancia, reparar o resarcir los perjuicios y alteraciones causadas a través de una indemnización al afectado, a razón de que todos los daños ocasionados al urbanismo, producto de la alteración por ocupación arbitraria e indebida sobre parte de las áreas comunes, ocasionan en consecuencia, la pérdida del valor negociable sobre la parcela de mi propiedad, constituyendo elementos que impiden la venta formal de la misma, en comparación con la realidad existente y lo plasmado como Proyecto arquitectónico del Urbanismo Falcón ya registrado; no obstante, ninguna de las dos propuestas fue cumplida por las partes involucradas…” negritas propias del tribunal.
Posteriormente indica:
“…Seguidamente, en reacción al presunto silencio administrativo mostrado; en mi condición de denunciante, decidí agotar las vías administrativas notificando a los órganos jerárquicos de la Alcaldía de este municipio y entregando ante los despachos del Ciudadano Abogado Richard González, en su carácter de Alcalde del Municipio Cárdenas, la Ciudadana Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y del Ciudadano Froilán Fernández, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, un escrito con fecha 5 de octubre de 2020, recibido por cada una de las instancias con la misma fecha; como escrito el cual, solo fue tomado en cuenta por el Ciudadano Presidente del Concejo Municipal, quien en sesión extraordinaria del referido despacho, autorizó a la Comisión de Planificación Urbana para ejecutar una inspección en el Urbanismo Falcón a objeto de verificar el contenido de la denuncia. Después, la Comisión de Planificación Urbana solicitó la interpelación de los funcionarios responsables, es decir, el Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz en su carácter de Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y la Ciudadana Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y al Ciudadano Abogado Richard González, en su condición de Alcalde del Municipio Cárdenas; quedando como respuesta por parte de los interpelados, un oficio dirigido al Presidente del Concejo Municipal con fecha 28 de octubre de 2020, por parte de la Ciudadana Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora, en el cual expuso en primera instancia que, no había recibido informe técnico alguno por parte del Ciudadano Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz en su carácter de Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y concluyendo que, desde el punto de vista legal y técnico, la Oficina de Sindicatura Municipal dirigida por la misma, recomendó a las partes involucradas en el caso, ACUDIR A LOS TRIBUNALES CIVILES COMPETENTES EN MATERIA DEL ESTADO TÁCHIRA, exhortando al órgano administrativo a aplicar las sanciones correspondientes por el desacato a la Ordenanza de Construcción del Municipio Cárdenas, pero finalmente olvidando que las competencias sobre la denuncia, son únicas y exclusivas del poder municipal.” Negritas propias del recurrente.
DEL CONTENIDO DE LA REFORMA
“Solicito a usted ciudadano Juez con mucho respeto la reestructuración del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, con base los mismo supuestos de incumplimiento de obligaciones genéricas narradas como contenido de los hechos y del derecho y de los medios de pruebas que forman parte en el asunto principal SP22-G-2021-000009, en tal sentido ciudadano juez, lo que aquí constituyó como derecho de petición, implica la solicitud de respuesta oportuna y precisa por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, sobre los hechos en principio narrados; todo, en función de los derechos consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51, 141, y 142, como en el articulo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; razón por la que finalmente pido muy respetuosamente se declare la admisibilidad de este Recurso de Abstención o Carencia incoado para que en consecuencia , se conmine a los ciudadanos Arquitecto Alex Geovanny Lobo Galaviz, Ana Victoria Ramírez y Richard Geovany González ya identificados, a dar una respuesta por su inacción incumplimiento de mandatos, principios fundamentales y normas jurídicas, respecto al contenido de las denuncias sobre presuntas alteraciones y ocupaciones de áreas de uso común para todos los propietarios integrantes del Urbanismo Falcón, sin la debida autorización, permisología y fiscalización por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) del Municipio Cárdenas, todos a los fines de que la instancia municipal como órgano publico del estado, presente ante este juzgado el informe técnico respectivo que permita efectuar las respectiva demoliciones sobre las áreas afectadas de conformidad con su propia ordenanzas de Construcción Municipal y así lograr establecer la situación jurídica infringida que apunta hacia la abstención, la inacción y vulneración del derecho de la petición como conducta asumidas por este ente municipal”.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento respecto a la admisión o negativa de la denuncia interpuesta ante los ciudadanos Alex Geovanny Lobo Galaviz, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y el Abogado Richard Geovany González, en su condición de Alcalde del Municipio Cárdenas sobre presuntas alteraciones y ocupaciones de áreas de uso común para todos los propietarios integrantes del Urbanismo Falcón, sin la debida autorización, permisología y fiscalización por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) del Municipio Cárdenas, este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues, la denuncia fue interpuesta ante Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, en fecha 28/10/2019, según escrito recibido en fecha 28/10/2019, y ratificada 07/01/2020 y 05/10/2020; en tal razón, a partir de las solicitudes se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante los ciudadanos Alex Geovanny Lobo Galaviz, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); Abogada Ana Victoria Ramírez, en su carácter de Sindico Procuradora y el Abogado Richard Geovany González, en su condición de Alcalde del Municipio Cárdenas se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
3 No se evidencia cosa juzgada.
4 No existen conceptos irrespetuosos.
5 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas, Sindico Procurador (a) del Municipio Cárdenas y al Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) adscrito a la Alcaldía del Municipio Cárdenas ; para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente a los ciudadanos anteriormente mencionados, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ORDENA la notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, al SINDICO PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO CÁRDENAS del estado Táchira y al DIRECTOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA (OMPU) ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, para informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se les notifica expresamente a los ciudadanos anteriormente mencionados, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
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