REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 29 de septiembre de 2021.
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil FABRICACION AUTOMOTRIZ YUTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de Junio del año 2003, anotado bajo el Nº 50, Tomo 10 A-Tro., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-310239665, representación que se evidencia en el Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad Mercantil en la Clausula Decima Octava, y ratificado en el Punto Segundo del Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha tres (03) de Febrero del año 2020, anotado bajo el Nº 24Tomo 6-A, representado en la persona de su Director Principal ciudadano VICENTE EMILIO CHAVEZ MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.244, de 53 años de edad, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la calle Sucre con Calle Dificultad, Sector El Sitio, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,
KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
KNBM/HJN/lf
Solicitud Nº 2021-3798.