REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 30 de Julio de 2021.
211º y 162º



Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado EDUARDO E. SERRADA TIZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.285 en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano GILBERTO MANUEL DA SILVA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.370.455, el Tribunal observa: Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo Primero, admite cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en relación a la prueba de testigos promovida en el Capitulo Segundo, se admite cuanto ha lugar en derecho, las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta minutos (09:30 am) y diez (10:00 am), para que el ciudadano JANNETT TERESA VERA DE FREITAS y ANTONIO JOAO DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.875.031 y V-13.233.675, respectivamente, rindan sus declaraciones; y en atención a la testimonial del ciudadano MANUEL DA SILVA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.878.141, mediante video llamada por cuanto el up supra mencionado ciudadano se encuentra en Portugal, este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho, la testimonial promovida mediante los medios telemáticos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de efectuar la video llamada al número +58 412-2533333 para que rinda su declaración. Notifíquese por la vía telemática al apoderado judicial del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.





KNBM/HJN/hjnr
Exp. N° 21-5830