REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de Julio de 2021.
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ y JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.340 y V-6.249.262, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Comunidad Francisco de Miranda, Calle Conopoima, Casa Nº 34, Carretera Panamericana Kilometro 18, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,

KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
KNBM/HJNR/ydqb.
Solicitud N° 21-3774.