REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
EXPEDIENTE N° 4888/2021
PARTES:
LUZ GERMAN GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.116.277 y V-11.821.867, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
IBIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.756
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de mayo de 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos LUZ GERMAN GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la profesional del derecho IBIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.756, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4888/2021, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 11 de noviembre del 1.989, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14, folio 14 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1989. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector el Pueblito, Calle 6, Casa Nº 56, Jurisdicción de la Parroquia Tacatá, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los ciudadanos JESUS JOSE GONZALEZ AQUINO y LUIS JOSE GONZALEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.493.520 y V-22.692.904, además alegaron, que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos, liquidados y adjudicados de mutuo y común acuerdo en su oportunidad legal.
Asimismo, adujeron que han surgido entre ellos desacuerdos sobrevenidos en el curso de su vida conyugal. Por lo cual, los mencionados solicitantes de mutuo acuerdo decidieron suspender su vida en común, ya que no existe entre ellos sentimiento alguno y que han estado separados de hecho por un periodo superior a quince años (15), es por ello, que basan su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo del año corriente, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUZ GERMAN GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, debidamente asistidos por la abogada IBIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.756, y consignaron recaudos.
En fecha 08 de junio de 2021, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ AQUINO.
Mediante diligencia 22 de junio de 2021, compareció ante este Tribunal la ciudadana YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, a consignar el recaudo solicitado por auto de fecha 08 de junio del año en curso.
Este Tribunal en fecha 25 de junio de 2021, ordenó la citación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2021, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma compareciera ante este Tribunal a objetar el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZ GERMAN GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, anteriormente identificados, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de noviembre del 1.989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 14, folio 14 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos en los folios once (11) al trece (13) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZ GERMAN GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN AQUINO HERRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-6.116.277 y V-11.821.867, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de noviembre del 1.989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 14, folio 14 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos en los folios once (11) al trece (13) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (01:15 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-
MARIA AVILA B.
Exp. N° 4888/2021
AAP/mab/hg.-
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