REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4900-21
SOLICITANTE: CAFÉ LA MATA, C.A, representada por su Gerente General ciudadano RAMON ALFREDO BARRIOS PERDOMO, venezolano, estado civil divorciado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.264.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO SARAUZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.917.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de febrero de 2021, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano RAMON ALFREDO BARRIOS PERDOMO, venezolano, estado civil divorciado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.264, en su carácter de Gerente General de la compañía anónima CAFÉ LA MATA, C.A, asistido por el abogado LUIS ALFONSO SARAUZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.917, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 11 de febrero de 2021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4900-21

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos DANIEL JESUS CEDEÑO CARDENAS y ANTONIO JOSE ESPAÑA COLORADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.807.212 y V-25.702.445, respectivamente, cursantes a los folios 43 y 44, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la compañía anónima CAFÉ LA MATA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Tomo 116-A, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de propiedad privada, que tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.511,82 Mts2); ubicado en: Jurisdicción del Municipio de Los Teques, Distrito Guaicaipuro, estado Miranda, hoy Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro de estado Bolivariano de Miranda, en el Sitio denominado anteriormente Pan de Azúcar, Fundo “Betty Flor”, hoy conocido como el Tambor, distinguido dicho lote o parcela con el numero veintitrés (23), dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (456,60 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado LUIS ALFONSO SARAUZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.917. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós ( 22 ) días del mes de julio de 2021. Años 211° y 162°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Acc,


Yamileth Perdomo.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Acc,


Yamileth Perdomo






CLSB/Vg.-*
yba/ S-4900-2021