REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Julio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-723-21
SOLICITANTE: RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.900.313.
ABOGADA ASISTENTE: GILDA AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.261.
Mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.900.313, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.651, a su favor y de las ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.900.288, V-8.215.156, V-8.232.899 y V-8.232.900, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Marzo de 2017, falleció ab intestato, quien era madre de las ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA, ciudadanaOLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.651.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante OLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ; Actas de nacimiento de las ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Julio de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas AMERICA ARGELIA MACHUCA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.697, FAUSTINA CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 64 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.698, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hermanas, asimismo conocieron a la De Cujus Olga Margarita Trujillo De Sanchez, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanas son las Únicas Herederas de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus OLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante OLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ, y segundo, la relación que existió entre la De Cujus y las ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus OLGA MARGARITA TRUJILLO DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.651, a sus hijas ciudadanas GILDA MARYELLI AMARAL TRUJILLO, RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO, ROSA MARGARITA AMARAL TRUJILLO, OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO y ZULAY MARIA AMARAL DE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.900.288, V-4.900.313, V-8.215.156, V-8.232.899 y V-8.232.900, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del decretoinserto en el presente expediente, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GILDA AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.261, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diecinueve de Julio de dos mil veintiuno (19/07/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-723-21
Sentencia Definitiva
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