REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Julio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-731-21
SOLICITANTE: DORIS ELIZABETH ROJAS DE ISOLDI y DUILIO ANTONIO ISOLDI COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.888.046 y 5.073.633, respectivamente.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 08 de Julio de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como CARLOS HUMBERTO JIMENEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 81 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-1.885.401 y MERCEDES AMALIA ROMERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 71 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Artes, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.678, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos DORIS ELIZABETH ROJAS DE ISOLDI y DUILIO ANTONIO ISOLDI COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.888.046 y 5.073.633, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Junio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 26º, Protocolo único Nº 1, la cual tiene una superficie aproximada de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050,00 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (347,00 mts2), situada en la Parcela identificada como Z-130-G, Colinas de Carrizal, Calle Ramal Manzanillo, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.,) del día diecinueve (19) de Julio de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
EXPEDIENTE N° S-731-21
ART/ZHG/AC
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