REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-730-21
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 24 de Mayo de 2021.
SOLICITANTE: NELSON HOSMILLER AGUILERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.309.
ABOGADA ASISTENTE: Roy Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Julio de 2021, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 de Julio de 2021, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de Julio de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como FRANKLIN EMIRO VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.652, y ORMIDAS MENDOZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Alguacil, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.465, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe de que el solicitante construyó su casa con dinero de su propio peculio y esfuerzo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 15 de Julio de 2021, emanada de Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano NELSON HOSMILLER AGUILERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.309, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, con un área aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (788,70 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 Mts. 2), ubicada en comunidad Rómulo Gallegos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc.

ZAMAYTA HERRERA GUEVARA
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día veinte de Julio de dos mil veintiuno (20/07/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.

ZAMAYTA HERRERA GUEVARA
SOLICITUD N° S-730-21
ART/ZHG/Sierra Larry