REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Julio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-733-21
SOLICITANTE: DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.635.733.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.577.
Mediante escrito presentado por la ciudadana DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.635.733, en el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HUGO SIMON ACOSTA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.281.088, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de Febrero de 2021, falleció ab intestato, quien era conyugue de la ciudadana DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA y padre de los ciudadanos HUGO ALEJANDRO ACOSTA GALINDO, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA GALINDO, HUGO SIMÓN ACOSTA MORENO, CHRISTIAN JAVIER ACOSTA MORENO, ciudadano HUGO SIMON ACOSTA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.281.088.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante HUGO SIMON ACOSTA MEDINA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA y HUGO SIMON ACOSTA MEDINA; Actas de nacimiento de los ciudadanos HUGO ALEJANDRO ACOSTA GALINDO, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA GALINDO, HUGO SIMÓN ACOSTA MORENO, CHRISTIAN JAVIER ACOSTA MORENO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HENRY CRISTOPHER MARTINEZ CESAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.505, ALAN RAFAEL COLMENARES RAMAYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico en emergencia medica, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.166, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Hugo Simón Acosta Medina, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HUGO SIMON ACOSTA MEDINA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA y HUGO SIMON ACOSTA MEDINA y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos HUGO ALEJANDRO ACOSTA GALINDO, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA GALINDO, HUGO SIMÓN ACOSTA MORENO, CHRISTIAN JAVIER ACOSTA MORENO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante HUGO SIMON ACOSTA MEDINA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos HUGO ALEJANDRO ACOSTA GALINDO, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA GALINDO, HUGO SIMÓN ACOSTA MORENO, CHRISTIAN JAVIER ACOSTA MORENO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO SIMON ACOSTA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.281.088, a su esposa ciudadana DESSY COROMOTO MORENO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.635.733, y a sus hijos ciudadanos HUGO ALEJANDRO ACOSTA GALINDO, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA GALINDO, HUGO SIMÓN ACOSTA MORENO, CHRISTIAN JAVIER ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.364.444, V-6.287.415, V-16.034.614 y V-21.120.703, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaIRMA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.577, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veintidós de Julio de dos mil veintiuno (22/07/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-733-21
Sentencia Definitiva
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