REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Julio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-727-21

SOLICITANTE: JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.043.094.
APODERADA JUDICIAL: JEANET BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.523.

Mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.043.094, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SONIA MIREYA LORCA LORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.877, a su favor y de la ciudadana MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.253, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Noviembre de 2020, falleció ab intestato, quien era madre de los ciudadanos JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA y MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA, ciudadana SONIA MIREYA LORCA LORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.877.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante SONIA MIREYA LORCA LORCA; Actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA y MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JHONNY ROBERTO INFANTE SALAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N°V-17.301.235, NEYDA JOSEFINA BOSCAN VERDE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 59 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.894, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a su hermana, asimismo conocieron ala De Cujus Sonia Mireya Lorca Lorca, igualmente les consta que el solicitantey su hermana son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SONIA MIREYA LORCA LORCA y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA y MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante SONIA MIREYA LORCA LORCA, y segundo, la relación que existió entre la De Cujus y los ciudadanos JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA y MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la De Cujus SONIA MIREYA LORCA LORCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.877, a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS CHAPARRO LORCA y MILDREY ALEXANDRA CHAPARRO LORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.043.094 y V-13.910.253, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JEANET BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.523, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.



ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día seis de Julio de dos mil veintiuno (06/07/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-727-21
Sentencia Definitiva