REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Julio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-735-21

SOLICITANTE: BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.819.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.817.

Mediante escrito presentado por el ciudadano BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.819,obrando en nombre propio y representación de su hijo BORIS ALAYN SALGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.305, y de los hijos de la De Cujus ciudadanos: KIRENIA MILAGROS FLORES GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.567.165, V-11.723.910 y V-11.723.911, respectivamente, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.698, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Junio de 2021, falleció ab intestato, la ciudadana MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.698.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de Defunción de la causante MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE; Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ y MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE; y Actas de nacimientos de los ciudadanos KIRENIA MILAGROS FLORES GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA IRIS PALACIOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.977, NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.928.908, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus hijos, asimismo conocieron ala De Cujus MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE y que la misma falleció ad-intestato, igualmente les consta que el solicitantey sus hijos son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Certificado de Defunción de la causante MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE;Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ y MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE; y Actas de nacimientos de los ciudadanos BORIS ALAYN SALGE GONZALEZ, KIRENIA MILAGROS FLORES GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ, y tercero, la relación entre la De Cujus y los ciudadanos BORIS ALAYN SALGE GONZALEZ, KIRENIA MILAGROS FLORES GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MILAGROS JASMIN GONZALEZ DE SALGE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.698, a su esposo ciudadano BORIS FORTUNATO SALGE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.819, y a sus hijos ciudadanos BORIS ALAYN SALGE GONZALEZ, KIRENIA MILAGROS FLORES GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.889.305, V-10.567.165, V-11.723.910 y V-11.723.911, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.817, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc.



ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día ocho de Julio de dos mil veintiuno (08/07/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.



ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

ART/ZHG/AC
Solicitud S-735-21
Sentencia Definitiva