REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ROSALIO JOSE KEY y ALBA ANGELINA BLANCO DE KEY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.980.593 y V- 2.090.242, en su orden, debidamente asistida por la abogada KARLA KEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.626, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSALIO JOSE KEY y ALBA ANGELINA BLANCO DE KEY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.980.593 y V- 2.090.242, en su orden; sobre una bienhechuría constituida por una (1) casa quinta, destinada a vivienda familiar; con un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (358,16 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (535,00 mts2), ubicada en la quinta etapa de la Urbanización Los Castores, distinguida con el número y letra veintiuno raya B (21-B), San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 20 de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), anotado bajo el Nro. 45, Folio 20, Tomo 5 del Protocolo Primero, y posterior aclaratoria debidamente autentica ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2013, bajo el No. 38, Folio 310. Tomo 08 del Protocolo de Transcripción del año 2013; se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022820.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,

AGR/Nuvia
Expediente Nº S-2021-268.

Quien suscribe NUVIA BAUTISTA, Secretaria Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente certifica: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, relativo al DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD otorgado por este tribunal a favor de los ciudadanos ROSALIO JOSE KEY y ALBA ANGELINA BLANCO DE KEY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.980.593 y V- 2.090.242, en su orden, con ocasión al expediente signado con el Nº S-2021-268 (nomenclatura de este órgano jurisdiccional). Certificación que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA