REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Guatire, 15 de julio de 2021.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
211º y 162º.

SOLICITUD N° 13085.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Certificado original de Defunción Nº 441, folio 191, Tomo 02, de fecha dos (02) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre del Estado Distrito Capital, perteneciente a la De Cujus, ciudadana EVELYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.350, cursante al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad perteneciente a la De Cujus, ciudadana EVELYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, previamente identificada, cursante al folio diez (10).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 128, folio 128, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Distrito Capital, perteneciente a la solicitante, ciudadana ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.978.838, siendo esta hermana de la De Cujus ciudadana EVELYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, previamente identificada, cursante al folio once (11).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FLORENTINO RAIMUNDO HERNANDEZ REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.386, cursante al folio doce (12).
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1159, Libro 05, folio 159, de fecha 09 de julio del año 2015 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al padre de la De Cujus y sus hermanas, ciudadano FLORENTINO RAIMUNDO HERNANDEZ REYES, previamente identificado, cursante al folio trece (13).
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nº 1105, folio 53, de fecha 05 de marzo del año 1980 y Nº 1254, de fecha 16 de abril de 1969, expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, pertenecientes a la solicitante y su hermana, ciudadanas ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO, previamente identificada, y RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.764.891, cursante a los folios catorce (14) al quince (15).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su hermana, ciudadanas ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO y RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, previamente identificadas, cursante a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17).
• Copia simples de los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF), pertenecientes a la solicitante y su hermana, ciudadanas ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO y RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, previamente identificadas, cursante a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 260, folio 10, de fecha 28 de marzo del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la De Cujus y sus hermanas, ciudadana BEATRIZ ANTONIA CASTILLO DE HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.550.627, cursante a los folios veinte (20) al veintidós (22).
Y las testimoniales de las ciudadanas MASSIEL JOSEFINA VILLANI HENRIQUEZ y LEIDIBETH EVELITH MATA ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.693.696 y V-20.210.378, domiciliadas, la primera: en la Urbanización El Calvario, residencias Vista Linda, piso 14, apartamento 14-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: en la Urbanización 27 de febrero, edificio 34, planta baja, apartamento 0003, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO y RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.978.838 y V-8.764.891, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ciudadana EVELYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.761.350.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana ROSALYN COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/k.-
Solicitud N° 13085.-