REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de julio del año 2021
211º y 162º
ASUNTO: 12777
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO FREITAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.845.572. –
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ELVIRA FREITAS ANDRADE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 108.357.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
- I -
Se inicia el presente proceso mediante escrito contentivo de una solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO FREITAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.845.572, debidamente asistido por la profesional del Derecho FLOR ELVIRA BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 108.357 ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (URDD) en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2019, siendo conocedor de la misma mediante sorteo N° 26 este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la Juez Wendy Martínez Longart y de seguidas en fecha primero (01°) de los octubre del año 2019 se le dio entrada y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos.-
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2019, compareció el solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO FREITAS ANDRADE, plenamente identificado, asistido por la profesional del Derecho Flor Berrios y consignó recaudos respectivos, entre ellos poder Apud Acta amplio y suficiente a su abogada asistente.-
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2019, este Tribunal Primero a cargo de la Juez Wendy Martínez dictó auto de admisión en la presente solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público N° 13 a los fines de emitir opinión en el presente procedimiento. De igual manera se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN para que comparezca a los tres (03) días de despacho después de la constancia en autos de su citación, y por cuanto su domicilio es fuera de la Jurisdicción de este Tribunal se acordó librar exhorto respectivo junto a su oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Brion y Eulalia Buroz a fin de que se practique la citación. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de notificación, oficio, exhorto y boleta de citación respectiva.-
Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2019, compareció la apoderada judicial del solicitante y solicitó que se le designe correo especial para trasladarse al Tribunal y retirar las resultas de la citación.-
Seguidamente en fecha treinta (30) de octubre del año 2019, se dictó auto designando correo especial a la abogada FLOR BERRIOS.-
En fecha once (11) de noviembre del año 2019, comparece FLOR BERRIOS en su carácter de autos a los fines de retirar el oficio N° 2019-348 y sus respectivos anexos.-
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2020, comparece el abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.754, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN, cónyuge del solicitante, a los fines de darse por citado en la presente solicitud . Asimismo solicitó el abocamiento de la Dra. LUZBEIDA en el presente expediente y consignó Poder que lo acredita, dejando la secretaria constancia de ello mediante nota-
En fecha siete (07) de febrero del año 2020, compareció el apoderado judicial de la cónyuge del solicitante y convino en la causal del divorcio pero rechazó los alegatos expuestos por el solicitante, por cuanto sí hubo un bien adquirido durando la unión conyugal. Por lo que el apoderado de la ciudadana MAGALY GUERRERO solicitó sea dictada provisionalmente medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble y se sirva ordenar un inventario de los bienes comunes habidos en el matrimonio. De igual manera, consignó copia simple del documento de propiedad.-
En fecha once (11) de febrero del año 2020, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a cargo de la Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se le hizo saber al apoderado judicial de la ciudadana MAGALY GUERRERO que este Tribunal no tiene materia en la cual decidir por cuanto la partición de los bienes adquiridos serán ventilados en una solicitud distinta.-
En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2020, compareció el apoderado judicial de la cónyuge del solicitante y APELÓ el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de febrero del año 2020. –
En fecha veinte (20) de febrero del año 2020, este Tribunal dictó auto razonado mediante el cual se dejó sin efecto todo lo actuado en la presente solicitud a partir de la constancia en autos del poder otorgado por la ciudadana MAGALY GUERRERO al abogado DANIEL PETTER NIETO, por cuanto este tribunal declaró INEFICIENTE dicho poder e instó a los mismos a consignar un poder suficientemente válido.-
En consecuencia, en fecha cinco (05) de marzo del año 2020, compareció el abogado DANIEL PETTER NIETO, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GUERRERO mediante poder especialísimo otorgado por ante la Notaría Pública del cual consignó copia certificada, a los fines de darse por citado en la presente solicitud y a su vez solicitar el abocamiento de la juez. En esta misma fecha, compareció la profesional del Derecho FLOR ELVIRA BERRIOS, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO FREITAS ANDRADE y consignó resultas con motivo de la citación personal de la contraparte para que sean anexadas en el expediente y darle continuidad al procedimiento.
En fecha diez (10) de marzo del año 2020, comparece por ante este Tribunal el abogado DANIEL PETTER NIETO en su carácter de autos y consignó escrito de alegatos de la ciudadana MAGALY GUERRERO en relación a la presente solicitud.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2020, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual niega el pedimento de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente asunto por cuanto no se cumple con los extremos de Ley para que prospere dicha solicitud.
Continuamente, en fecha siete (07) de diciembre del año 2021, compareció el apoderado judicial de la ciudadana Magaly Guerrero previa cita vía online y consignó diligencia dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2020.
En fecha diez (10) de diciembre del año 2020, compareció el apoderado judicial de la cónyuge del solicitante a los fines de APELAR la sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2020.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2020, compareció el alguacil de este Juzgado HECTOR CÁRDENAS, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal N° 13 del Ministerio Público.-
En fecha quince (15) de diciembre del año 2020, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarándose INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de esta solicitud de DIVORCIO dejándose transcurrir un lapso de cinco (05) días para ejercer el recurso de regulación de la competencia.-
Riela al folio setenta y cinco (75), nota de Secretaria haciendo constar que envió al apoderado judicial de la cónyuge del solicitante vía correo electrónico extenso de la sentencia dictada en fecha quince de diciembre del presente año, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2020.
II
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas que encabezan las presentes actuaciones, se evidenció claramente que al folio nueve (9) el solicitante debidamente asistido de abogada consignó escrito aclarando que el último domicilio conyugal se estableció en Edificio Goaigoaza, piso 9, apto 6, Urbanización Las Islas, Villa Panamericana, Av. Los Roques, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y no el señalado en el escrito de solicitud presentado inicialmente, es por ello que esta Juzgadora, a los fines de subsanar el error de haber dictado la sentencia de declinatoria por el territorio y considerando que el juez como director del proceso conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social le corresponde al administrador de justicia enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos. Igualmente, garantizar y mantener el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Debiendo así garantizar igualmente el acceso a la Justicia de manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y siendo el proceso como tal de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben, ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador, y así lo ha dejado sentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción, pues ello acarrearía que los litigantes concurran a un proceso inseguro, este juzgador a fin de sanear el proceso ordena reponer la presente solicitud al estado de oír la apelación del apoderado judicial de la ciudadana MAGALY GUERRERO, alegada en fecha diez (10) de diciembre del año 2020 por la representación judicial de la contraparte y declara la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad a dicha apelación, es decir se deja sin efecto la diligencia de fecha catorce (14) de diciembre del año 2020, así como la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre del año 2020, y la nota de secretaria de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2020, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena REPONER LA PRESENTE SOLICITUD AL ESTADO DE OIR LA APELACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MAGALY GUERRERO, y dejar sin efecto todo lo actuado con posterioridad a dicha apelación, es decir la diligencia de fecha 14/12/2020, la sentencia de fecha 15/12/2020 y la nota de secretaria de fecha 16/12/2020, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
A las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vía online a los correos aportados a los autos. y/o números telefónicos de cada una de las partes. En el entendido que una vez conste en autos la última notificación que se practique, bien sea vía online y/o mediante boleta se procederá a dictar auto oyendo la apelación respectiva. Publíquese en la página webwww.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Ciudad Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2021. 211º y 162º.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de De SOUSA
LA SECRETARIA
ANA ISABEL GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ANA ISABEL GARCIA
LQdDS/aig/Mariana
DIVORCIO
Exp. 12777
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