REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de julio del año 2021.
211º y 162º
SOLICITUD N° 13046.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Nacimiento original, del ciudadano, DARIO RUBEN ARAY ZERPA, expedida la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribas, Distrito Acevedo del Estado Miranda, Acta Nº 117, Folio vto. 63, de fecha seis (06) de Noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), en su carácter de solicitante, cursante al folio cinco (05).-
• Copia certificada del acta de defunción perteneciente al De Cujus, SANTINA ZERPA DE ALVAREZ acta Nº115 folio 115 tomo I, de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil diecinueve (2019), emitida por, la Oficina o Unidad de Registro Civil, Guatire Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.321.274, el Inpreabogado Nº276.372 pertenecientes al profesional del derecho SILVIO RAFAEL FLORES CUECHE cursante a folio siete (07).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad, correspondientes: Al De Cujus SANTINA ZERPA DE ALVAREZ N° V-6.588.478 y ARAY ZERPA RUBEN DARIO V-10.093.575, hijo del De Cujus, cursante al folio ocho (08). –
Y las testimoniales de los ciudadanos, PABLO JOSE MARTINEZ MEJIAS, y ANGEL YSIDORO RIVERO LOPEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 10.095.751 y V-5.229.667 respectivamente, domiciliados, el primero: en Valle Verde, calle Primero de Mayo, Casa Nº 67, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo: en la Calle Primero de Mayo, parte alta, casa Nº070, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. –
Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA, al ciudadano DARIO RUBEN ARAY ZERPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.093.575 ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana SANTINA ZERPA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.588.478.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, librándose por secretaria las respectivas copias certificadas y las mismas fueron archivadas. Se le devolverá originales con sus resultas.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA.-
LQdDS/aig/YU.-
DUUH
Solicitud N° 13046.-
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