REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de julio del año 2021
211º y 162º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Autorización a los fines de tramitar Título Supletorio, otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2019, cursante al folio tres (03). –
• Croquis para título supletorio otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cuatro (04). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana APOLINA CASARES MUÑOZ y de los testigos, ciudadanos ALBERTO ANTONIO ECHENIQUE y ERNESTO JOSÉ BARRIOS, cursante al folio siete (07). –
• Acta de Inspección realizada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio del año 2021 con sus respectivas impresiones fotográficas, cursante a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25). –

Así como las testimoniales de los testigos ALBERTO ANTONIO ECHENIQUE y ERNESTO JOSÉ BARRIOS, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.751.892 y V-4.442.487, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero: barrio el progreso, sector Las Casitas, casa N° 32, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: Arnaldo Arocha, sector Las Casitas, casa N° 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana APOLINA CASARES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.432, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a una parcela de terreno de Régimen Municipal, propiedad de la Alcaldía de Zamora, la cual posee una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (237,77M2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas: NORTE: en veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65mts); SUR: en dos metros con veinticuatro centímetros (2,24mts); ESTE: en diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); y OESTE: en tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts), más cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (5,84mts). Dicho inmueble está distribuido de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) patio, matas de plátano, cambur, techo de placa, piso de cemento, siete (07) puertas, paredes de bloque frisados. SEGUNDA PLANTA: una (01) sala-cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) rejas, paredes de bloques frisados. PRIMER ANEXO: una (01) sala, una (01) cocina, una (01) habitación. SEGUNDO ANEXO: una (01) habitación, una (01) sala, piso de cemento, paredes de bloque frisados, con servicios de aguas blancas y servidas en buen estado y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Ana García; SUR: con Eloy Lezama; ESTE: con calle Rafael Blanco; OESTE: con Agustin Itriago. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CASARES MUÑOZ APOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.432, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCIA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de las resultas a la solicitante, ciudadana CASARES MUÑOZ APOLINA. -

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCIA




LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud. N° 12911.-