REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de julio del año 2021
211º y 162º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Autorización a los fines de tramitar Título Supletorio, otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de enero del año 2020, cursante al folio cinco (05). –
• Croquis para título supletorio otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS DE BELEN, cursante al folio siete (07). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado correspondiente a la profesional del Derecho LOURDES OBDULIA MENDEZ BAUCE, cursante al folio ocho (08). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado correspondiente a la profesional del Derecho SALOME CADIZ MENDEZ, cursante al folio nueve (09). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad de las testigos, ciudadanas ESTEFANIA ANTONIA MENDEZ DE CADIZ y SONIA JOSEFINA MONGES LUNA, cursante a los folios diez (10) y once (11), respectivamente. -
• Documento Poder, otorgado por los solicitantes, ciudadanos GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS DE BELEN a las profesionales del Derecho LOURDES OBDULIA MENDEZ BAUCE y SALOME CADIZ MENDEZ, debidamente registrado en la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 27, Tomo 127, folios 110 hasta 113, cursante a los folios doce (12) al catorce (14). –
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 63, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2003, correspondiente a los solicitantes, ciudadanos GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES, otorgada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, cursante a los folios quince (15) al dieciséis (16). -
• Acta de Inspección realizada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio del año 2021 con sus respectivas impresiones fotográficas, cursante a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28). –
Así como las testimoniales de las testigos DOMINGA MAGALY LAMON y SONIA JOSEFINA MONGES LUNA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.280.398 y V-10.692.644, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: calle Cardonal, casa N° 56, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: calle Ayacucho, casa N° 74, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos ANA JOSEFINA ROJAS DE BELEN y GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.419.635 y V-9.352.330, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a una parcela de terreno perteneciente al Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tramitado por ante este Tribunal con autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de enero del año 2020, ubicado en Guatire, Barrio Rafael Blanco, calle Cardonal, con un área de terreno según levantamiento, de SEISCIENTOS DOCE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (612.72 mts2) de frente, sus medidas son las siguientes, por el frente: CATORCE METROS CON DOS CENTÍMETROS (14,02mts); de fondo: TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13,40mts); para un total de área de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (178,55mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casas de propiedad de ANTHONY MUÑOZ y MARANYEY SALAR; SUR: con la calle Cardonal; ESTE: con casas que son de propiedad de WENCESLAO PANTOJA y VICTOR MANARES; y OESTE: con las casas de JOSE CORONIL, LUIS MIGUEL DELGADO, THANIA SANTANDER y GLADIS CONTRERA. Dicho inmueble está construido en bloque frisado con techo de zinc y vigas, está marcado con el N° 114 y se encuentra distribuido de la siguiente manera: un sótano que mide OCHO METROS DE LARGO (8mts) por SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (7,60mts), el inmueble consta de dos plantas, la primera consta de dos (02) ventanas corredizas, dos (02) puertas, dos (02) dormitorios en la planta de arriba, un (01) baño en la planta alta, un (01) lavandero y una (01) puerta metálica, dos (02) dormitorios en la planta baja, un (01) baño en la planta baja, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) escalera de vigas de acero y madera, que comunica el sótano con el resto de la casa, un (01) balcón posterior enrejado, tiene también esta casa una (01) puerta ventana de hierro, del tipo basculante con rejas y vidrio, además con todos sus servicios (agua, luz y cloacas). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA JOSEFINA ROJAS DE BELEN y GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.419.635 y V-9.352.330, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCIA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de las resultas a los solicitantes, ciudadanos ANA JOSEFINA ROJAS DE BELEN y GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA. -
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCIA
LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud. N° 12934.-